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La CNBV actualizó las reglas de autenticación para operaciones digitales y permitirá utilizar mensajes de texto como un mecanismo adicional para verificar la identidad de los clientes.

A partir de este 2 de septiembre de 2026, las instituciones bancarias podrán enviar a sus clientes códigos de seguridad mediante mensajes de texto SMS para autenticar determinadas operaciones realizadas a través de aplicaciones, páginas de Internet y otros canales digitales.

La modificación fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como parte de una actualización a las disposiciones aplicables a las instituciones de crédito.

Con el cambio, cuando una operación requiera un segundo mecanismo de autenticación, el banco podrá enviar el código al número de teléfono móvil que el cliente haya registrado, además de las opciones que ya contemplaban el correo electrónico y los servicios de mensajería instantánea con comunicación cifrada.

La medida aplicará a determinadas operaciones realizadas mediante comisionistas de base tecnológica, es decir, terceros que actúan a nombre y por cuenta de una institución bancaria a través de sus propias aplicaciones o sitios web.

Entre las operaciones contempladas se encuentran la apertura de cuentas de nivel 2 y transferencias relacionadas con ellas, créditos de hasta 3 mil UDI, pagos de bienes y servicios, así como consultas de saldos y movimientos de productos contratados mediante estos canales.

La CNBV también estableció un mecanismo diferenciado para las consultas de saldo y movimientos. En estos casos, las instituciones podrán requerir únicamente el Factor de Autenticación Categoría 2, sin solicitar adicionalmente el segundo factor de autenticación de Categoría 3.

En términos prácticos, esto permitirá que operaciones consideradas de menor riesgo, como revisar el saldo o los movimientos de una cuenta, puedan realizarse mediante un proceso de comprobación de identidad más sencillo.

Para utilizar estos mecanismos, el cliente deberá contar previamente con un medio de contacto registrado, que podrá ser un correo electrónico, un servicio de mensajería instantánea con comunicación cifrada o un número de celular habilitado para recibir SMS.

Las nuevas disposiciones también establecen que los bancos deberán permitir a sus clientes modificar el Factor de Autenticación Categoría 2 y actualizar el medio de contacto registrado para recibir los códigos de seguridad.

Para ello, las aplicaciones o páginas de Internet de los comisionistas deberán contar con una opción clara y visible que permita al usuario acceder a la infraestructura tecnológica de la institución bancaria y realizar dichas modificaciones.

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