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Tribunal Constitucional anuló la norma que permitía registrar estas uniones, dejando en incertidumbre legal a parejas del mismo sexo casadas.

El Tribunal Constitucional de Polonia declaró inconstitucional el reglamento que permitía inscribir en los registros civiles del país los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, revocando una medida aprobada recientemente por el Gobierno del primer ministro Donald Tusk.

La resolución, emitida por unanimidad, estableció que la normativa contradecía el artículo 18 de la Constitución polaca, que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Con ello, las parejas homosexuales casadas legalmente en otros países vuelven a enfrentar obstáculos administrativos dentro de Polonia.

La medida había sido impulsada en mayo de 2026 mediante nuevos formularios de registro civil que eliminaban las categorías de “hombre” y “mujer”, en respuesta a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determinó que Polonia debía reconocer administrativamente estos matrimonios para garantizar derechos como la libre circulación y la vida familiar.

El fallo fue promovido por la oposición ultraconservadora del partido Ley y Justicia (PiS), mientras que el Gobierno de Tusk mantiene un conflicto abierto con el Tribunal Constitucional, al considerar que su integración actual carece de legitimidad.

Con la decisión, los matrimonios igualitarios inscritos en el país perderán reconocimiento en trámites relacionados con herencias, pensiones, fiscalidad y procesos migratorios.

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