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Aunque muchos diputados señalan que esta acción no es suficiente para detener el tráfico ilegal de armas

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular, la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas

Después de que se votara, con 476 votos a favor y dos abstenciones, esta reforma fue enviada al Senado de la República para continuar su proceso legislativo.

Serán 59 artículos los que se reformaran, además de modificar y establecer que la Secretaría de Defensa Nacional (Defensa) serán los encargados de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y estatales cuando se justifique la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.

También se señaló que entre las armas calibre 7.62 mm que podrían adquirir con este cambio, se encuentran: rifles de asalto, como el AK-47, ametralladoras y rifles de francotirador.

Mientras que a los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales en la Fuerza Armada Permanente se les permitirá poseer y portar armas, cargadores, accesorios y municiones sin licencia, con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.

Sin embargo se le prohibirá a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Defensa o la Secretaría de Marina.

La reforma establece que está permitida la posición de armas de fuego autorizadas por la Defensa, en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.

Algunas de las armas permitidas se encuentran: las pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 y sus equivalentes 9×17 mm o 9 mm short o 9 mm kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38 súper. Así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357, incluyendo en estas excepciones del calibre .22 Magnum, Hornet y TCM.

Se señala que se prohíbe a las personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión portación y uso de armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento.

Algunos diputados señalaron que con la reforma se conforma una ley más clara y eficaz en el control de armas, explosivos, municiones, artefactos pirotécnicos y sustancias químicas, con un enfoque que prioriza la seguridad ciudadana y la prevención de los delitos, pero también afirmaron que la reforma no es suficiente, porque no se estableció el control del tráfico, acopio y posesión ilegal de armas.

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